22/04/2014
La seguridad y eficiencia en cualquier instalación que utilice combustibles gaseosos, ya sea gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), son aspectos de vital importancia que se rigen por un conjunto extenso de normativas y reglamentos. Estas directrices, emanadas de organismos competentes, buscan establecer los requisitos técnicos y de procedimiento necesarios para minimizar riesgos y optimizar el rendimiento energético. Aunque la complejidad del sector implica la existencia de cientos de normas, podemos destacar algunas de las más relevantes que impactan directamente tanto en instalaciones domésticas como en otras de mayor envergadura, incluyendo ejemplos específicos para instalaciones de GLP y los requisitos para profesionales autorizados.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
Aprobado inicialmente en 2007 mediante el Real Decreto 1027/2007, el RITE es una normativa fundamental que establece las condiciones de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios. Su alcance abarca tanto las nuevas construcciones como aquellas reformas que implican un cambio significativo en el proyecto técnico. Además de la ejecución, el RITE también dicta las normas para el mantenimiento y las inspecciones periódicas de estas instalaciones.

Las principales metas del RITE incluyen mejorar la eficiencia energética de los equipos, optimizar el aislamiento de tuberías y equipos, establecer rigurosos sistemas de regulación y control, fomentar el uso de energías renovables, mantener condiciones ambientales de confort con calidad del aire interior, garantizar la higiene del agua caliente sanitaria (ACS), limitar ruidos y vibraciones, y ampliar los sistemas de seguridad para prevenir accidentes.
Documentación Requerida por el RITE
Antes de iniciar una instalación o reforma, es indispensable presentar la documentación técnica adecuada ante el órgano competente de la comunidad autónoma. El tipo de documento varía según la potencia térmica nominal de la instalación:
| Potencia Térmica Nominal | Documentación |
|---|---|
| Mayor que 70 kW | Proyecto técnico |
| Entre 5 y 70 kW | Memoria técnica |
| Menor que 5 kW | No requiere documentación |
Ejecución y Puesta en Marcha según el RITE
El RITE también detalla las condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas. Dictamina que la obra debe ser realizada por un instalador de gas autorizado. Se debe controlar la recepción de materiales para asegurar que cumplen la normativa y se corresponden con el proyecto. La ejecución debe verificarse contra el proyecto, y cualquier modificación debe documentarse. Una vez finalizada, la empresa instaladora debe realizar las pruebas exigidas y expedir el boletín del gas, certificando el cumplimiento. La documentación y el certificado se presentan para la puesta en marcha.
Mantenimiento e Inspecciones del RITE
La IT-3 del RITE establece la obligatoriedad de un Manual de Uso y Mantenimiento, que forma parte del libro del edificio y contiene instrucciones para la operación y seguridad de la instalación. Este manual debe ser actualizado por el mantenedor si es necesario.
La IT-4 regula las inspecciones técnicas, tanto iniciales como periódicas, para verificar el cumplimiento de seguridad, eficiencia e higiene. Establece un sistema de calificación:
- Aceptable: Sin defectos graves. Defectos leves deben subsanarse en 3 meses.
- Condicionada: Defectos graves o leves no corregidos. Plazo de 15 días para subsanar.
- Negativa: Errores muy graves. Suspensión del suministro hasta obtener certificado de aceptable.
Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (RD 919/2006)
El Real Decreto 919/2006 aprueba este reglamento técnico y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-IGC 01 a 11). Basándose en las normas UNE, establece un marco de referencia para la seguridad en la distribución y uso del gas.
Aunque el reglamento abarca desde instalaciones de distribución por canalización (ITC-IGC 01) y centros de almacenamiento (ITC-IGC 02, 03, 04, 05) hasta aparatos (ITC-IGC 08) e instaladores (ITC-IGC 09), las instrucciones que afectan directamente al usuario final son principalmente de la ICG 06 a la 09.
ITC-ICG 06: Instalaciones de Envases de GLP para Uso Propio
Esta instrucción define los requisitos técnicos y de seguridad para instalaciones de GLP envasado de uso propio con envases mayores a 3 kg. Establece diferentes condiciones según la capacidad unitaria de los envases.
- Envases < 15 kg: Suma total < 300 kg, prohibición en viviendas bajo nivel del suelo, llave de corte general si envases exteriores, máx. 2 envases en batería interior, envases con válvula de seguridad verticales, ventilación en armarios, almacenamiento de reserva, conexión con regulador (salvo aptos para presión directa) y cumplimiento UNE 60670.
- Envases > 15 kg: Cómputo global < 1.000 kg, válvula antirretorno en colector, envases con válvula vertical, inversor obligatorio, no bajo nivel del suelo, siempre en exterior (protegidos por caseta si > 70 kg), extintores si > 350 kg.
Para la puesta en marcha, se requiere una prueba de estanqueidad. El titular debe solicitar la revisión periódica de la instalación de envases coincidiendo con la de la instalación receptora.
ITC-ICG 07: Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos
Define los requisitos técnicos y de seguridad para las instalaciones receptoras (desde la llave de acometida hasta las llaves de conexión a aparatos). La salida de humos debe ser en la cubierta del edificio, con excepciones para calderas estancas/tiro forzado (< 70 kW) y aparatos ACS tiro natural (< 24,4 kW) en fachada o patio.
Las instalaciones con presión máxima hasta 5 bar se rigen por la norma UNE 60670. Aparatos de circuito abierto en terrazas/espacios exclusivos, o en cocina con medidas de seguridad. Instalaciones > 5 bar por UNE 60620. Tramos enterrados por UNE 60310 y UNE 60311.

No requieren autorización administrativa salvo si superan ciertas potencias (individual > 70 kW, común > 2.000 kW, acometida interior > 2.000 kW), si la presión es > 5 bar, o si las ampliaciones superan el 30% de la potencia inicial, casos en los que se requiere un proyecto.
La empresa autorizada realiza pruebas de estanqueidad y emite certificados (IRG-1, IRG-2, IRG-3). La puesta en servicio individual requiere verificación por la distribuidora (documentación, partes visibles, evacuación, válvulas, regulación/seguridad, estanqueidad, precintado, certificado). La puesta en marcha común requiere taponar llaves sin acceso y purgar. La reactivación tras baja (>1 año) requiere verificación por distribuidora, y tras >2 años, nuevo certificado de instalación.
La inspección periódica se realiza cada 5 años. Su alcance varía según la potencia y presión de la instalación, verificando estanqueidad, combustión, ventilación, espacio, detección y evacuación. La distribuidora notifica al usuario con 3 meses de antelación y puede realizarla ella o una empresa autorizada.
ITC-ICG 08: Aparatos de Gas
Establece criterios técnicos, de documentación y seguridad para aparatos de gas y su puesta en marcha. Solo se comercializan aparatos seguros con mantenimiento periódico. Deben usarse a presión correcta y cumplir estándares como el Índice de Wobbe. Incluyen manual técnico para el instalador (tipo gas, presión, consumo, aire) y manual de uso/mantenimiento para el usuario. Requieren certificado de conformidad y marcado con datos técnicos. La conexión la realiza un instalador (salvo tubo flexible elastómero). La puesta en marcha la realiza empresa instaladora o SAT del fabricante, entregando certificado.
ITC-ICG 09: Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas
Define los requisitos para instaladores, empresas y agentes de puesta en marcha. Los instaladores acreditan conocimientos mediante título universitario, FP, certificado profesionalidad, examen autonómico, experiencia o certificación acreditada. Establece categorías (A, B, C) con limitaciones según tipo de instalación, presión, categoría de aparatos, potencia y suministro.
La Norma UNE 60670
La UNE 60670, creada por AENOR, es una norma fundamental para la instalación, uso y mantenimiento de aparatos de gas, siendo pilar del reglamento técnico. Establece principios para diseño, instalación, ampliación, modificación, pruebas, suministro y mantenimiento de instalaciones, así como emplazamiento, conexión y puesta en marcha de aparatos. Consta de 13 partes que detallan requisitos y materiales.
Parte 3: Tuberías, Elementos y sus Accesorios
Normalizó nuevos materiales como cobre pre-aislado, multicapa pe-al-pe y acero inoxidable corrugado de dos capas, detallando sus uniones. Establece el uso de limitadores de flujo en aparatos de cocción (máx. 20 mbar GN, 37 mbar GLP). Define tramos de presión (MOP) y caudales máximos. La soldadura fuerte se usa entre 0,05 y 5 bar, la blanda para MOP < 0,05 bar. Los tallos de acometida pueden ser PE-cobre, PE-acero o PE-acero inoxidable. Detalla requisitos para uniones (PE-PE, cobre-acero, desmontables, mecánicas no desmontables, multicapa, compresión radial/axial, acero inoxidable corrugado). Permite cobre corrugado y curvado en frío de cobre rígido.
Parte 4: Diseño y Construcción
Establece requisitos para la ubicación de tuberías (vistas, en vainas, enterradas, empotradas), materiales de vainas/conductos, disposición de reguladores, tomas de presión y llaves. Prohíbe conectar instalaciones > 70 kW a la común. Tuberías vistas deben estar bien sujetas. Empotradas que suministran a armarios de regulación: máx. 40 cm de empotramiento sin uniones mecánicas ni huecos. Tramo envainado contador al suelo: máx. 2,5m. Materiales de tuberías: acero, acero inoxidable, cobre multicapa, acero inoxidable corrugado. Distancia mínima entre tuberías y estructuras metálicas: 3 cm. Tuberías envainadas: continuas o soldadas. Envainado obligatorio para tuberías no de acero en fachada < 1,80 m de altura o para ventilación de sótanos. Tuberías enterradas por UNE 60311. Reguladores MOPe 0,4 y MOPs 0,05: en embocadura del contador o línea IRI. Tomas de presión: ambos lados de reguladores, entrada y salida central de contadores. Llave de usuario: accesibilidad grado 2 (o obturadores magnéticos).
Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas
Contadores: altura máx. 2m (2,4m en prefabricadas con instrumento de lectura). En edificios existentes: interior de viviendas (cerca penetración, a 0,20m de calefacción/interruptores). Distribuidoras prefieren área centralizada. Tipos de contadores: volumétricos (paredes deformables, pistones), velocidad (turbina), otros metrológicamente aceptados.

Parte 6: Requerimientos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión
Clasifica aparatos por evacuación: Categoría A (circuito abierto, no conducida - cocción, estufas móviles), Categoría B (circuito abierto, conducida - shunt, chimenea, exterior), Categoría C (circuito estanco - doble tubo concéntrico). Aparatos A y B requieren aire de la estancia y ventilación específica. B puede ser de tiro natural o forzado. Aparatos C no entran en contacto con atmósfera de la estancia, menos restricciones de ventilación. Prohibido instalar aparatos de gas más profundos que el primer sótano; si el gas es más denso que el aire, ni en el primer sótano. Aparatos B sin sistema antirrevoco: zona exterior o estancia con requisitos. Con antirrevoco: también en cocina si tiro forzado, o tiro natural si no interfiere extracción. Zona exterior: terraza/balcón ventilado permanentemente, > 1,5 m². Superficies mínimas de ventilación: 5cm²/kW y 125 cm² total (divisible en varias de 50cm²). Sistemas de ventilación rápida obligatorios si aparatos sin dispositivo de seguridad/detección de llama.
Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de aparatos a gas
Aparatos tipo B y C deben ser fijos. Distancia mínima entre B y aparato de cocción: 40 cm. Distancia mínima entre C y aparato de cocción: 10 cm. Tipos de conexión flexible y sus normas: acero inoxidable con enchufe rápido (máx. 2m, 0,6m en calefacción móvil, rosca al aparato), elastómero (máx. 1,5m), metálica corrugada (máx. 2m).
Costos y Proceso de Instalación (Ámbito General/Doméstico)
El costo de una instalación de gas puede variar significativamente. Para una vivienda, considerando acometida y un calentador, los precios aproximados pueden oscilar entre $2,000 MXN y $14,000 MXN. Si se añade calefacción, puede superar los $16,000 MXN, llegando a más de $24,000 MXN.
Factores que influyen en la cotización:
- Tipo de propiedad: Requiere Instalación Receptora Común o Individual.
- Tamaño de la vivienda: Determina metros de canalización.
- Mano de obra y certificados: Precio del técnico y del Certificado de Instalación de Gas.
- Equipos a instalar: Calentador, estufas, radiadores, etc.
- Dificultad de la instalación: Características específicas de la propiedad.
El proceso general implica verificar la red de distribución, contactar una empresa instaladora de gas autorizada, realizar la instalación, que la distribuidora verifique el cumplimiento normativo, y finalmente solicitar el alta del gas.
El tiempo de instalación varía. Una Instalación Receptora Común puede tardar entre 30 y 90 días. La remodelación depende de los cambios, pudiendo costar desde $4,000 MXN por mover un calentador, o superar los $8,000 MXN por cambios más complejos (mover tuberías, etc.).
Ventajas del Gas Natural (Ámbito Doméstico/General)
El gas natural ofrece múltiples beneficios:
- Abastecimiento continuo sin necesidad de depósitos.
- Alta seguridad gracias a controles y revisiones periódicas.
- Elevado rendimiento energético.
- Versatilidad de aplicaciones (cocina, ACS, calefacción).
- Precio generalmente económico y estable.
Requisitos para una Estación de Gas LP (Ejemplo de Instalación Comercial/Industrial)
Establecer una estación de Gas LP es un proyecto de mayor escala con requisitos específicos. Implica obtener permisos de diversas autoridades como la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el impacto ambiental, Protección Civil por seguridad, el gobierno municipal para uso de suelo, y cumplir regulaciones de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
El proceso de permisos es detallado, comenzando con un estudio de factibilidad, seguido de solicitudes a CRE, SEMARNAT, Protección Civil, municipio y ASEA. Esta última exige auditorías y verificaciones de seguridad industrial y protección ambiental.
El costo varía mucho según el terreno, permisos existentes, cantidad de dispensadores, infraestructura, construcción y equipamiento. El financiamiento puede provenir de préstamos bancarios, inversores o programas gubernamentales, requiriendo un plan financiero detallado.
Las normativas de seguridad para estaciones LP son estrictas, regidas por ASEA y SENER. Incluyen sistemas de detección de fugas, equipos contra incendios, ventilación, capacitación del personal, especificaciones técnicas para almacenamiento/dispensación, auditorías y mantenimiento regular.

El equipamiento esencial abarca tanques de almacenamiento, dispensadores, sistemas de detección de fugas, extintores, sistemas de ventilación, válvulas y reguladores de presión, y señalización de seguridad.
La selección de la ubicación es crucial, considerando accesibilidad, visibilidad, tráfico, cumplimiento de uso de suelo, distancia de áreas sensibles, cercanía a proveedores y disponibilidad de servicios públicos. Un estudio de mercado y ambiental es vital.
Preguntas Frecuentes sobre Normativas de Gas
¿Cuáles son las normativas principales para instalaciones de gas?
Las normativas clave incluyen el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), el Real Decreto 919/2006 (Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos) y la norma UNE 60670.
¿Cada cuánto se debe realizar la inspección periódica de una instalación de gas doméstica?
Según la normativa, la inspección periódica de una instalación de gas doméstica se debe realizar cada 5 años.
¿Quién está autorizado para realizar una instalación de gas?
Las instalaciones de gas deben ser realizadas por un instalador de gas autorizado por el Ministerio de Industria o entidad competente.
¿Cómo se clasifican los aparatos de gas según su evacuación de humos?
Los aparatos de gas se clasifican en Categoría A (circuito abierto, evacuación no conducida), Categoría B (circuito abierto, evacuación conducida) y Categoría C (circuito estanco).
¿Es lo mismo una instalación de gas en una vivienda que en una estación de servicio LP?
No, una instalación de gas en una vivienda se rige principalmente por normativas de instalaciones receptoras y aparatos de uso doméstico, mientras que una estación de servicio LP es una instalación comercial/industrial de mayor escala con requisitos legales, de seguridad y equipamiento mucho más complejos y específicos, regulados por otras instrucciones y organismos.
Cumplir con esta compleja red de normativas es indispensable para garantizar que cualquier instalación de gas funcione de manera segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, protegiendo tanto a las personas como a las propiedades.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Normativa para Instalaciones de Gas Seguras puedes visitar la categoría Industria.
